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GOBIERNOPrincipales Localidades
Caracterización de Ayuntamiento La Ley Electoral del Estado de Jalisco dedica un capítulo a las normas que habrán de observarse en la elección e integración de los Ayuntamientos de la entidad. En su artículo 37 señala: “Los ayuntamientos de cada municipio del estado se integrarán por un presidente municipal, un vicepresidente y el número de regidores de mayoría relativa y de representación proporcional que se señalan en el presente capítulo. Para los efectos de esta Ley, se entenderá que todos los integrantes del cabildo tienen el carácter de regidores, munícipes o ediles...” Para determinar el número de regidores que integrarán a cada Ayuntamiento, el artículo 42 de la Ley Electoral del Estado de Jalisco, dispone que: “La distribución de los regidores de mayoría relativa y de representación proporcional por cada ayuntamiento se sujetará a las siguientes bases: I. En los municipios en que la población no exceda de treinta
mil habitantes se elegirán siete regidores por el principio de mayoría
relativa y dos de representación proporcional;
Con base en estas disposiciones, la integración, en términos cuantitativos, del Cabildo que actualmente se encuentra en funciones en Yahualica de González Gallo, es la siguiente: Número de Regidores de Mayoría Relativa (incluye al Presidente y al Vicepresidente): 7 Número de Regidores de Representación Proporcional: 2 Con relación a las comisiones que habrán de integrarse en el cabildo para el desempeño de sus funciones, la Ley Orgánica Municipal del Estado de Jalisco señala que “... para el estudio, vigilancia y atención de los diversos asuntos que corresponde conocer a los ayuntamientos, se nombrarán comisiones permanentes y transitorias, cuyo desempeño será unipersonal o colegiado. Estas comisiones no tendrán facultades ejecutivas”. (Art.19) En el artículo 20, se señala que “... las comisiones permanentes serán, por lo menos: Gobernación; Hacienda; Presupuesto y Vehículos; Reglamentos; Justicia; Derechos Humanos; Puntos Constitucionales y Redacción y Estilo; Inspección y Vigilancia; Seguridad Pública y Tránsito; Asistencia Social; Salubridad e Higiene; Ecología, Saneamiento y Acción contra la Contaminación Ambiental; Educación Pública; Festividades Cívicas; Turismo; Promoción Cultural; Promoción y Fomento Agropecuario y Forestal; Habitación Popular; Obras Públicas; Agua y Alcantarillado; Mercado, Comercio y Abasto; Planeación Socioeconómica y Urbana; Promoción y Desarrollo Económico; Alumbrado Público; Nomenclatura, Calles y Calzadas; Rastro; Cementerios; Aseo Público; Espectáculos; Difusión y Prensa; Parques; Jardines y Ornatos; Deportes; Reclusorios; y Protección Civil.” Asimismo se establece que además de las comisiones permanentes ya mencionadas “... podrán crearse otras permanentes y las transitorias que requieran las necesidades del municipio, previo acuerdo de Cabildo.” (artículo 21) En el articulado de la misma Ley se contempla, como una de las facultades del Ayuntamiento, la forma en que se hará la distribución de las comisiones entre los regidores que integran el Cabildo. Al respecto, el artículo 39 fracción II numeral 10, señala lo siguiente: “Distribuir al presidente municipal, al vicepresidente y a los demás regidores, las comisiones permanentes, unitarias o colegiadas, para la atención de los diversos asuntos del Municipio, y conferir eventualmente, a los munícipes, las comisiones específicas, unitarias o colegiadas, en relación con los servicios y atribuciones municipales. La distribución se hará a propuesta del presidente municipal; “ Organización y Estructura de la Administración Pública Municipal El presente es un organigrama tipo que describe, de manera genérica,
la integración del Ayuntamiento considerando las unidades administrativas
y de gobierno que señala la Ley Orgánica Municipal del Estado
de Jalisco.
Secretaría
Sindicatura Defender los intereses municipales
Delegados y Agentes Municipales Delegados Representación política y administrativa del Ayuntamiento
en sus localidades
Agentes Cumplir y hacer cumplir, en su demarcación, las leyes y reglamentos
municipales
Desarrollo Urbano y Servicios Públicos Parques y Jardines
Planeación Programación
Seguridad Pública Vigilar y conservar el orden y la tranquilidad pública
Oficialía Mayor Administrativa Coordinación de labores de los servidores públicos municipales
Oficialía Mayor de Padrón y Licencias Expedición de licencias para el funcionamiento de giros
Tesorería Recaudación de los ingresos que corresponden al municipio conforme
lo establece la Ley de Hacienda y la Ley de Ingresos Municipales
Autoridades Auxiliares Con el fin de que las acciones del ayuntamiento lleguen a todo el territorio municipal, los gobiernos locales habrán de realizarlas a través de autoridades auxiliares, las cuales actuarán en cada localidad como representantes administrativos y políticos del ayuntamiento. Para el caso de Jalisco, esta responsabilidad recae en las figuras de los delegados y agentes municipales. El nombramiento de delegados y agentes municipales en los poblados que
no sean cabeceras de municipio, es una facultad que la Ley Orgánica
Municipal otorga a los Ayuntamientos (artículo 39, fracción
II, numeral 9).
Para el caso de los agentes municipales, éstos serán nombrados y removidos por causa justificada, por el Cabildo, a propuesta del presidente municipal. (artículo 67) Para ser delegado o agente municipal, la Ley Orgánica Municipal establece, en su artículo 68, los siguientes requisitos: I. Ser Ciudadano mexicano
Se dispone que los delegados y agentes municipales sólo podrán ejercer sus funciones, dentro de los límites territoriales de la jurisdicción para la que hubiesen sido designados. Las obligaciones y facultades de los delegados municipales son las siguientes: I. “Son obligaciones: 1. Cumplir y hacer cumplir las leyes federales y locales, así
como los acuerdos que le comunique la presidencia municipal;
II. Son facultades: 1. Imponer las sanciones a que se refieren los Reglamentos de Policía
y Buen Gobierno y demás leyes de decretos, de aplicación
municipal, debiendo concentrar a la brevedad posible en la Tesorería
Municipal, los fondos que recaude por este concepto, por el de imposición
de multas y por el de derechos de piso y mercados, cuando no haya en la
delegación un representante de la Tesorería Municipal, otorgando
recibos foliados y llevando registro de los mismos;
En lo que corresponde a los agentes municipales, la Ley Orgánica Municipal le señala las siguientes obligaciones (artículo 72): I. “ Cumplir y hacer cumplir, en su demarcación, las leyes y
reglamentos municipales;
Para el caso de Yahualica de González Gallo, se cuenta con delegaciones municipales en los poblados de Manalisco y Huisquilco. Asimismo se cuenta con agencias municipales en las localidades de Llano de los Ruíz, Los Llanitos, El Salto Grande, La Cucharita, La Tapona, El Baluarte, El Húmedo, San Isidro, Tinajas, Santa Ana, Mesa de Tinajas, El Tulillo, San Juanito, El Durazno, Labor de San Ignacio, La Cerilla, Río Colorado de Arriba, Río Colorado de Abajo, El Salto Verde, Agua Colorada, La Mesa del Licenciado, Apozol, Santillán, La Estancia, Los Ocotes, El Potrerillo, Potreros, Sandovales, La Soledad y Rincón de San Lorenzo. Regionalización Política El municipio de Yahualica de González Gallo, está integrado en los Distritos Electorales Federal y Local número 3. Reglamentación Municipal Reglamento de Policía y Buen Gobierno
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